SANTO DOMINGO.-El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la resolución 495-02 rechazó los dos proyectos de ley que se encuentran en el Congreso Nacional, los cuales permitirían a los trabajadores el retiro de una parte de los fondos acumulados en sus cuentas de capitalización individual.
La información fue dada a conocer por el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto quien manifestó que la resolución destaca que dichos proyectos desvirtúan el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), pues son contrarias a la naturaleza y el objetivo mismo del Sistema Dominicano de Pensiones, cuya finalidad es la protección previsional de la población afiliada.
El funcionario detalló que en la sesión ordinaria del CNSS realizada el jueves 18 de junio del 2020, se resaltó que dichas iniciativas legislativas tendrían un impacto negativo en el futuro de las pensiones para los afiliados del Sistema, exponiéndolos a desprotección y a un mayor riesgo de vulnerabilidad en la vejez.
En tanto que manifestó que el fin principal de la seguridad social es garantizar la protección integral de todos los afiliados, que afectarían las inversiones de los fondos de pensiones con sus efectos en empresas y todo el mercado, además, provocarían un desajuste monetario, fiscal y económico, que generaría una gran inflación.
La resolución en uno de sus considerandos establece que un sistema de pensiones se diseña como herramienta de previsión y protección social para dar respuestas a segmentos de la población, fundamentadas básicamente en prestaciones de largo plazo; por cuanto, en esencia, no se diseñan para responder ante eventualidades que pudiesen surgir en el corto plazo, como fruto de contingencias que no están dentro de los parámetros del diseño del modelo previsto, salvo en cuanto a las discapacidades y sobrevivencias que pudiesen ocurrir y que siempre se derivan en aseguramientos que no afectan el fondo principal de las futuras pensiones.
El artículo 35 de la Ley 87-01, dice que el sistema de pensión tiene como objetivo reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad avanzada y sobrevivencia¨, por cuanto, es un instrumento de protección social que contiene objetivos a ser completados en el largo plazo; y que sólo plantea atenciones de tipo inmediato en los casos de discapacidad y sobrevivencia, siempre derivándolos en el pago de una prima de seguros, a fin de que no se vean afectados los fondos previstos para el pago de las futuras pensiones de vejez.
La entidad hizo referencia al artículo 96 de la Ley 87-01, el cual establece que: ¨Los fondos de pensiones acumulados por concepto de los aportes de los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social, en cualquiera de sus regímenes, se constituirán en una importante fuente de recursos, producto del ahorro nacional¨.
La resolución 495-02, además indica que, el CNSS acoge el mandato establecido en el artículo 29 de la reciente Ley 13-20, la cual ordena que, a partir del mes de septiembre del año 2020, se iniciará el proceso de revisión y estudio para la modificación integral de la Ley 87-01, del 9 de mayo del 2001, que crea el SDSS, donde se analizarán y crearán los instrumentos sociales correspondientes, para dar respuesta a contingencias no previstas en el actual modelo.
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la resolución 495-02 rechazó los dos proyectos de ley que se encuentran en el Congreso Nacional, los cuales permitirían a los trabajadores el retiro de una parte de los fondos acumulados en sus cuentas de capitalización individual.
La información fue dada a conocer por el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto quien manifestó que la resolución destaca que dichos proyectos desvirtúan el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), pues son contrarias a la naturaleza y el objetivo mismo del Sistema Dominicano de Pensiones, cuya finalidad es la protección previsional de la población afiliada.
El funcionario detalló que en la sesión ordinaria del CNSS realizada el jueves 18 de junio del 2020, se resaltó que dichas iniciativas legislativas tendrían un impacto negativo en el futuro de las pensiones para los afiliados del Sistema, exponiéndolos a desprotección y a un mayor riesgo de vulnerabilidad en la vejez.
En tanto que manifestó que el fin principal de la seguridad social es garantizar la protección integral de todos los afiliados, que afectarían las inversiones de los fondos de pensiones con sus efectos en empresas y todo el mercado, además, provocarían un desajuste monetario, fiscal y económico, que generaría una gran inflación.
La resolución en uno de sus considerandos establece que un sistema de pensiones se diseña como herramienta de previsión y protección social para dar respuestas a segmentos de la población, fundamentadas básicamente en prestaciones de largo plazo; por cuanto, en esencia, no se diseñan para responder ante eventualidades que pudiesen surgir en el corto plazo, como fruto de contingencias que no están dentro de los parámetros del diseño del modelo previsto, salvo en cuanto a las discapacidades y sobrevivencias que pudiesen ocurrir y que siempre se derivan en aseguramientos que no afectan el fondo principal de las futuras pensiones.
El artículo 35 de la Ley 87-01, dice que el sistema de pensión tiene como objetivo reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad avanzada y sobrevivencia¨, por cuanto, es un instrumento de protección social que contiene objetivos a ser completados en el largo plazo; y que sólo plantea atenciones de tipo inmediato en los casos de discapacidad y sobrevivencia, siempre derivándolos en el pago de una prima de seguros, a fin de que no se vean afectados los fondos previstos para el pago de las futuras pensiones de vejez.
La entidad hizo referencia al artículo 96 de la Ley 87-01, el cual establece que: ¨Los fondos de pensiones acumulados por concepto de los aportes de los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social, en cualquiera de sus regímenes, se constituirán en una importante fuente de recursos, producto del ahorro nacional¨.
La resolución 495-02, además indica que, el CNSS acoge el mandato establecido en el artículo 29 de la reciente Ley 13-20, la cual ordena que, a partir del mes de septiembre del año 2020, se iniciará el proceso de revisión y estudio para la modificación integral de la Ley 87-01, del 9 de mayo del 2001, que crea el SDSS, donde se analizarán y crearán los instrumentos sociales correspondientes, para dar respuesta a contingencias no previstas en el actual modelo.
Pie de foto
Rafael Pérez Modesto, gerente general del CNSS
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la resolución 495-02 rechazó los dos proyectos de ley que se encuentran en el Congreso Nacional, los cuales permitirían a los trabajadores el retiro de una parte de los fondos acumulados en sus cuentas de capitalización individual.
La información fue dada a conocer por el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto quien manifestó que la resolución destaca que dichos proyectos desvirtúan el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), pues son contrarias a la naturaleza y el objetivo mismo del Sistema Dominicano de Pensiones, cuya finalidad es la protección previsional de la población afiliada.
El funcionario detalló que en la sesión ordinaria del CNSS realizada el jueves 18 de junio del 2020, se resaltó que dichas iniciativas legislativas tendrían un impacto negativo en el futuro de las pensiones para los afiliados del Sistema, exponiéndolos a desprotección y a un mayor riesgo de vulnerabilidad en la vejez.
En tanto que manifestó que el fin principal de la seguridad social es garantizar la protección integral de todos los afiliados, que afectarían las inversiones de los fondos de pensiones con sus efectos en empresas y todo el mercado, además, provocarían un desajuste monetario, fiscal y económico, que generaría una gran inflación.
La resolución en uno de sus considerandos establece que un sistema de pensiones se diseña como herramienta de previsión y protección social para dar respuestas a segmentos de la población, fundamentadas básicamente en prestaciones de largo plazo; por cuanto, en esencia, no se diseñan para responder ante eventualidades que pudiesen surgir en el corto plazo, como fruto de contingencias que no están dentro de los parámetros del diseño del modelo previsto, salvo en cuanto a las discapacidades y sobrevivencias que pudiesen ocurrir y que siempre se derivan en aseguramientos que no afectan el fondo principal de las futuras pensiones.
El artículo 35 de la Ley 87-01, dice que el sistema de pensión tiene como objetivo reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad avanzada y sobrevivencia¨, por cuanto, es un instrumento de protección social que contiene objetivos a ser completados en el largo plazo; y que sólo plantea atenciones de tipo inmediato en los casos de discapacidad y sobrevivencia, siempre derivándolos en el pago de una prima de seguros, a fin de que no se vean afectados los fondos previstos para el pago de las futuras pensiones de vejez.
La entidad hizo referencia al artículo 96 de la Ley 87-01, el cual establece que: ¨Los fondos de pensiones acumulados por concepto de los aportes de los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social, en cualquiera de sus regímenes, se constituirán en una importante fuente de recursos, producto del ahorro nacional¨.
La resolución 495-02, además indica que, el CNSS acoge el mandato establecido en el artículo 29 de la reciente Ley 13-20, la cual ordena que, a partir del mes de septiembre del año 2020, se iniciará el proceso de revisión y estudio para la modificación integral de la Ley 87-01, del 9 de mayo del 2001, que crea el SDSS, donde se analizarán y crearán los instrumentos sociales correspondientes, para dar respuesta a contingencias no previstas en el actual modelo.