SANTO DOMINGO.-La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) refrendó el criterio jurisprudencial de que, frente a un accidente de tránsito ocasionado por un vehículo vendido bajo el sistema de venta condicional de muebles, es responsable el comprador y no el vendedor, siempre que el contrato se haya registrado previo al accidente.
La sentencia núm. SCJ-SS-22-0004, de fecha 31 de enero de 2022, de la referida Sala explica en sus motivaciones lo establecido en el artículo 17 de la Ley núm. 483 sobre Ventas Condicionales de Muebles, que indica que los riesgos corren a cuenta del comprador, desde el día de la venta.
“Efectivamente, en el expediente de que se trata figura depositado como prueba de los hechos y de las consecuencias jurídicas que se derivan de los mismos, el contrato de venta condicional de muebles de fecha 12 de julio de 2017, suscrito entre la compañía F. Castillo Moto Préstamos, S. R. L, representada por el señor Henry Oscar Castillo Encarnación, y el señor Melvin Antonio Castro Sánchez, cuyo contrato fue registrado en la Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento del Distrito Municipal de Santa Lucía de El Seibo, lo que pone de manifiesto que, el contrato de venta de qué se trata fue dotado de fecha cierta antes de ocurrir el accidente, el cual ocurrió el 31 de octubre de 2017 y el registro se produjo en fecha 14 de julio de 2017”, indica la sentencia.
La decisión fue tomada por los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, quien preside la segunda sala, Nancy Salcedo Fernández, Fran Soto Sánchez y Francisco Ortega Polanco, quienes casaron la sentencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís y envía a la citada Cámara para que una composición distinta de jueces conozca el caso.