Tras años de debate respecto de la necesidad de mejoras al proceso de traspasos del Régimen de Capitalización Individual (CCI) al esquema de reparto aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante su resolución núm. 289-03 del año 2012, el órgano rector aprobó un nuevo modelo que elimina trabas para garantizar el acceso a pensiones del sistema de reparto estatal administrado por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP), lo que podría beneficiar a más de 20 mil personas.
El proceso ha sido definido en la resolución núm. 572-07 del 6 de julio del presente año, el cual contempla claramente las condiciones necesarias para calificar a la vuelta al sistema de reparto estatal establecido en la Ley núm. 379-81, que son:
- El retorno es voluntario, por lo que es potestad del afiliado entender el proceso y asumir que debe transferir los recursos acumulados en una cuenta de capitalización individual a la cuenta de la DGJP para recibir una pensión por vejez;
- El afiliado debe tener al menos 60 años de edad para hacer la solicitud;
- No importa la edad que tuviera el afiliado al momento de realizar su primera cotización a CCI, siempre que previo a dicha aportación haya sido un afiliado del sistema de reparto;
- Debe tener 20 años de servicios públicos cotizados, es decir que además de tener 20 años trabajando para el Estado, debe haber reportado el pago de 240 cotizaciones;
- Las 240 cotizaciones indicadas debieron abonarlas instituciones del Estado (autónomas, descentralizadas y centralizadas[1]), salvo aquellas entidades públicas que tienen planes de pensiones especiales como INABIMA, INPRESCONDO, Junta Central Electoral, Poder Judicial, Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y cualquier otro plan con esas características.
El afiliado que cumpla con lo anterior, deberá acreditar la documentación exigida en la resolución núm. 289-03 y presentarse ante la Comisión Interinstitucional Evaluadora integrada por la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), contando con la veeduría de la DGJP y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP).
En adición a lo descrito previamente, las cotizaciones correspondientes a empleadores privados serán evaluadas por la Comisión Interinstitucional para definir si califican para ejecutar el traspaso a reparto.
Asimismo, aquellas aportaciones que los afiliados hayan realizado al sistema de reparto por cuenta de empleadores privados serán transferidas a una cuenta de capitalización individual que será aperturada en apego a los procedimientos que la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) deberá dictar junto a la SIPEN.
Esta norma contó con el apoyo de los sectores que integran la mesa del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS): gobierno, empleadores, trabajadores, sector salud, profesionales y técnicos, discapacitados, desempleados e indigentes; ejerciendo las funciones que por Ley han sido atribuidas a ese organismo colegiado de regular aquellos aspectos que garanticen protección y desarrollo del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
[1] Párrafo del Art. 1 de la Ley núm. 379-81.
Por Leymi Lora Córdova
La autora es abogada


