Con frecuencia vemos personas que han aplicado varias veces para visado de no
inmigrantes b1/b2 y siempre le deniegan bajo la misma Sección 214/b. Esta sección es
una de la más utilizada por los Oficiales de Inmigración, y precisa. ¨Lamentamos
informarle que usted no es elegible para una visa de no-inmigrante bajo la sección
214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos. Esto
significa que su solicitud fue rechazada debido a que usted no ha podido demostrar
que sus actividades dentro de los EE.UU., serían consistentes con el tipo de visa
solicitada.
Aun cuando cada categoría de visa tiene requisitos específicos, hay un requisito que es
común para la mayoría de ellas, el cual es que el solicitante de visa de no-inmigrante
debe demostrar que reside fuera de los Estados Unidos y que no tiene intención de
abandonar dicho lugar de residencia. Para demostrar esto, los solicitantes deben probar
que poseen fuertes lazos fuera de los EE.UU., y que saldrán de los EEUU después de
una estadía autorizada. Estos lazos pueden ser sociales, económicos, profesionales y
familiares, que le vinculen a su país de origen o residencia. Usted no ha podido
demostrar que tiene estos lazos que le obligarían a retornar a su país luego de su
visita a los Estados Unidos.¨
El Depto. de Visado de No Inmigrantes indica además, que la decisión tomada no
puede ser apelada, sin embargo, el aplicante puede solicitar nuevamente en cualquier
momento. En este sentido nosotros recomendamos de seis meses a un año, dependiendo
las circunstancia de denegación y el manejo de la entrevista. El Depto. de Visado de No
Inmigrante recomienda, que en caso de someter una nueva solicitud, el aplicante esté
preparado o preparada para presentar información adicional a la anterior en su solicitud
original o información que demuestre que sus circunstancias personales han cambiado
desde la última entrevista. Y como en muchas ocasiones no observan toda la
documentación presentada, pues siempre tendrán elementos nuevos que observar.
Errores más frecuentes en una aplicación de visado de no inmigrantes b1/b2
En algunos casos los rechazos no se corresponden a la sección 214-B, sino que los
aplicantes cometen los mismos errores en la entrevista consular y dentro de estos
podemos citar algunos, los cuales son los más frecuentes para la denegación de visados
¿usted ha sido arrestado?. Muchas veces no analizan la pregunta y se olvidan de que
ciertamente fueron arrestados pero dejados en libertad en base a un auto de no ha
lugar, y en este sentido las personas suelen confundirse, y responder apresuradamente,
que NO. Lo grave de esta respuesta es que podrá ser acusado de Perjurio, y ya esto
sería una denegación con perjuicio.
También otro error muy común es cuando le preguntan ¿Cuál es el propósito de su
viaje), hemos visto respuestas impublicables, muchas personas suelen dar respuestas
incompatible con el uso adecuado del referido visado b1/b2.
Otro error muy frecuente, es obviar las acusaciones anteriores, que muchos olvidan
totalmente, o juegan al olvido, y resulta, que hace años le denegaron porque
cometieron perjurio, o porque estuvieron hace muchísimos años en un proyecto de
viaje irregular, donde sometieron documentos falsos, constancia de trabajo o
documentos civiles, acta de matrimonio, nacimiento, o divorcio irregular. Y cuando el
Cónsul le pregunta si ha tenido una denegación con perjuicio, contestan no, nunca,
entonces ahí viene la pregunta, ¿y que paso en tal año, quienes son estas personas?.
El sistema no olvida, ni tampoco se borran los perfiles. Esto es muy frecuente, esto
tiene que cambiar, pues resulta que aún le complica más su situación y aleja las
posibilidades de que el oficial le solicite un waiver para visado de no inmigrante, si es
que calificaría.
La comisión de Perjurio intencional sigue siendo una de las causales más frecuentes
para la denegación de visados, pues muchas personas juegan al olvido o malmente
consideran que esos archivos se borraron, y esto no es así. Su historial siempre
estará presente
Otra causal de denegación es la falta de evidencias, es decir, presentarse a la entrevista
sin documentos, con la alegada respuesta de que en otras ocasiones no lo requirieron, y
ahí le solicitan, la constancia laboral, evidencias de otros ingresos y los actos civiles,
divorcio, nacimiento de sus hijos e hijas menores de edad, entre otros, en fin siempre
recomendamos presentarse a su entrevista consular con un robusto expediente que
garantice su retorno al país, en base a sus arraigos económicos, morales y sociales.
Siempre es oportuno un buen acompañamiento profesional al momento de aplicar para
cualquier tipo de visado, y sobre todo en base a trayectorias verídicas, pues una
denegación sin perjuicio podría ser reconsiderada en una próxima aplicación, a
diferencia de las denegaciones con perjuicio que le podrían convertir en inelegibles
indefinidamente.
Debemos promover una cultura de honestidad, respeto a las normas y temor al régimen
de consecuencias.
Dra. Carmen Herrera
Especializada en Derecho de Familia y Migratorio


