Pedro P. Yermenos Forastieri
El TSE se vio compelido a trazar diversas estrategias para enfrentar los retos derivados de los procesos del 2024 que han sido descritos en las entregas previas.
La circunstancia relacionada con conflictos surgidos de primarias obligó al colegiado a que, por vía pretoriana resolviera la situación y en una sentencia de principio estableció que, ante el vacío legislativo, debía recurrirse al procedimiento previsto para la acción en nulidad de elecciones en uno o varios colegios electorales. La acción señalada es diferente a la que se le estaba presentando, pero tenía varias similitudes como ser conflictos suscitados con posterioridad a un proceso de elección.
En ese aspecto, el TSE aplicó el principio de decisión, previsto en el artículo 5.18 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales que impide abstenerse de estatuir sobre asuntos de su competencia pretextando insuficiencia de las leyes.
Mediante la Sentencia TSE/0045/2023, el tribunal recurrió a la analogía y adaptó las normas que regulan la nulidad de elecciones para cargos populares, para que fuesen aplicables a posteriores impugnaciones. Es una sentencia relevante por su carácter supletorio ante el vacío normativo para regir la problemática presentada.
En lo relativo a conflictos originados en la selección de candidaturas por encuestas, la estrategia constaba de varios pasos: Primero, verificar si las solicitudes de documentos formuladas por precandidatos eran necesarias para el tribunal arribar a una conclusión sobre el caso; segundo, realizar un análisis técnico riguroso para determinar si a partir de informaciones suministradas por partidos el tribunal podía concluir que los resultados ofrecidos se correspondían con ficha técnica; con requerimientos contenidos en Ley del Régimen Electoral, para publicar resultados de encuestas de opinión electoral; con resolución de la JCE y con reglamentación interna del Partido, pues solo así se garantizaban derechos de precandidatos.
Si las respuestas a las dos cuestiones planteadas dejaban dudas para la atribución inequívoca de la razón a una de las partes, el TSE ordenaba a las encuestadoras y a los partidos políticos entregar la documentación requerida para disponer de requerimientos necesarios y suficientes para dictar sentencias apegadas a los hechos y al derecho.
En los casos que de la documentación depositada no se pudiera llegar a determinar los ganadores de la contienda y el orden en que quedarían, se ordenaba realizar una nueva encuesta o elegir los candidatos por medio de otro de los métodos de elección, siempre que se estuviera dentro de los plazos previstos para ello.