En el transcurso de los años, la República Dominicana ha experimentado diversos cambios en su sistema jurídico, dentro de los cuales cabe destacar su Código Penal, promulgado en el año 1884.
A lo largo de estos 142 años, el Código Penal Dominicano ha sido sometido a múltiples modificaciones, con el fin de hacer de este el medio que contribuya a la transformación de un Derecho Penal más justo y humanista, así como el protector y garantista de los derechos de los dominicanos
Un tópico que ha sido de gran controversia este año en los medios de comunicación tradicionales, en las redes sociales y en las plataformas digitales, ha sido el nuevo Código Penal Dominicano, en el cual se realizaron diversas modificaciones vinculadas a la libertad de expresión en la República Dominicana, erradicando algunas penalizaciones y, a la vez, promoviendo cierto tipo de sanciones.
El nuevo Código Penal Dominicano, entró en vigor el pasado 5 de agosto de 2026, en su capítulo VI, (de las infracciones contra la persona), sección VI (del perjurio, la difamación y la injuria), buscando adaptación a los medios de comunicación de esta era, en este se renuevan regulaciones y demarcaciones en el ámbito de la libertad de expresión, transformándose en un código más inclusivo y contemporáneo.
Como todos sabemos, los medios informativos y de comunicación han trascendido, expandiendo considerablemente su alcance, dejando de ser solo tradicionales, y abarcando los medios de difusión actuales, dígase todas las redes sociales y plataformas digitales, así como también los espacios de socialización para temas puntuales, denominados “podcasts”.
En mi criterio, como profesional del ámbito de la comunicación, es gratificante visualizar los avances y la evolución de un sistema judicial dominicano que integra a las TIC´s1 para la protección de la dignidad y el honor de las personas.
En virtud de lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución Dominicana, se define la libertad de expresión de la siguiente manera:
“Artículo 49.- Libertad de expresión e información. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.
1) Tecnologías de la Información y la Comunicación
1) Toda persona tiene derecho a la información. […];
2) Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley;
3) El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley; […].”
Contemplado esto, podemos afirmar que, desde la interpretación y aplicación de la normativa dominicana, la libertad de expresión e información es un derecho de disfrute, de índole comunicativo, sin limitación ni prohibición al acceso y a la recepción de informaciones de todo tipo.
Sin embargo, este mismo artículo en su único Párrafo, establece explícitamente que:
“Párrafo. – El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público.”
Más allá de las permisibilidades supra indicadas, deben prevalecer los derechos propios e inherentes a las personas.
cualquier naturaleza, o para que la víctima o un tercero realice, omita o tolere un acto que le cause un perjuicio, y con ello obligue o procure obligar a la víctima a ceder a sus exigencias, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.”
Párrafo I.- La misma pena se impondrá a quien para no materializar la difamación solicite un beneficio de cualquier naturaleza, o para que la víctima o un tercero realice, omita o tolere un acto que le cause un perjuicio, y con ello obligue o procure obligar a la víctima a ceder a sus exigencias.
Párrafo II.- Si la infracción es cometida por dos o más personas, sin importar que estos formen o no una asociación de malhechores se impondrá pena de diez años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.”
Considero, que, la integración y penalización de esta acción es de gran avance para la sociedad dominicana, transforma el ámbito de las telecomunicaciones en un espacio más empático, solidario y humano, erradicando la opresión pública, abuso de poder y tráfico de influencias.
Esta nueva regulación obliga a las personalidades públicas a restringirse a la hora de omitir cualquier tipo de información (para ejercer presión en la víctima) por medio de cualquier plataforma, acatándose a la norma dominicana. De igual forma, se persigue regularizar el uso desmedido de la libertad de expresión en los medios, por parte de los periodistas, comunicadores y figuras públicas.
Desde mi óptica, en el sector de las telecomunicaciones, algunos comunicadores y personalidades del medio, utilizan estos espacios para obtener beneficios, ya sea pecuniarios o no pecuniarios; muchos generan contenido basado en la difamación de la víctima para generar visibilidad y causar morbo en la sociedad.
Por otro lado, se da a lugar a que estos espacios de comunicación sean financiados por terceros, con finalidades turbias y dañinas; a cambio se ofrecen retribuciones de toda índole, desde posicionamiento profesional hasta promesas de nombramientos en el sector público o privado, subordinando la ética informativa y el honor personal.
La inquietud expresada por la sociedad dominicana en conjunto surgió por la cuestión de si hacer una crítica hacia un funcionario o servidor público, por un ejercicio irregular de sus funciones, una deficiente gestión, o un incumplimiento de los deberes inherentes al cargo, correspondía a ser autor/a de un delito, quedando en consecuencia expuesto/a a la sanción impuesta.
Aunque se han dado a lugar confusiones vinculadas a las limitaciones o restricciones de esta tipificación, a mi entender, esta es necesaria para instaurar un orden público real en la República Dominicana.
Sin embargo, la promulgación de esta Ley no condiciona a los ciudadanos dominicanos a que no puedan realizar críticas al desarrollo de las gestiones de los funcionarios o sus servidores públicos, el asunto está en la emisión y difusión de comentarios ultrajantes u ofensivos hacia estas personas, que afecten su integridad y honor; de esta manera, se garantizan simultáneamente el derecho a la dignidad y el derecho a la libertad de expresión de todos los dominicanos.
En ocasión de los escritos producidos en un proceso judicial, el tribunal que conozca de la vista o audiencia en la cual hayan ocurrido estos hechos podrá ordenar que se suprima la parte o la totalidad del escrito difamatorio o injurioso. Además, los hechos extraños al proceso y ventilados en la vista o audiencia que resulten difamatorios o injuriosos podrán dar lugar a la acción penal correspondiente.”
Todas estas acciones son las consideradas “exentas de ser sancionadas” por difamación o injuria; están permitidas de ser públicamente presentadas sin sufrir ningún tipo de persecución penal.
Las ligeras modificaciones implementadas entre el código anterior y el actual de los actos considerados no difamatorios o injuriosos, son las mencionadas a continuación:
- La incorporación del Tribunal Constitucional o del Tribunal Superior Electoral en la impresión de los informes, memorias y otros documentos dispuestos por los mismos.
- La extensión de medios – prensa escrita, radial, televisada, digital o de cualquier otra naturaleza – en la redacción de reseñas periodísticas respecto de las sesiones públicas del Congreso Nacional.
- La reestructuración de la técnica legislativa, desglosando la redacción original en un precepto general (artículo) y un supuesto subordinado (párrafo).
- La formulación de la acción jurídica correspondiente a la infracción de hechos difamatorios o injuriosos ajenos al proceso y presentados en audiencia, aconteciendo de la acción pública o civil a la acción penal.
Habiendo concluido con la conceptualización de la difamación, sus tipos y distintas tipificaciones en los Códigos Penales Dominicanos de los años 2007 y 2026, planteo en lo adelante las inserciones en la nueva tipificación de la injuria.
Tal como comenté previamente, en el Código Penal Dominicano de 2007 la injuria y la difamación están tipificadas en conjunto, sin ofrecerles el debido esclarecimiento a los lectores de las calificaciones de estos delitos. Por tanto, en el reciente Código Penal, la injuria se delimita de esta forma:
“Artículo 210.- Injuria. Constituye injuria el hecho de pronunciar públicamente contra otra persona, física o jurídica, una invectiva o cualquier expresión afrentosa o despreciativa, siempre que no contenga la imputación de un hecho preciso, por cualquier medio, audiovisual o escrito, radial o televisado, streaming, electrónicos o en el ciberespacio.
Párrafo. – La injuria será sancionada con pena de quince días a un año de prisión menor o multa de uno a dos salarios mínimos del sector público o ambas sanciones.”
Los aspectos añadidos a esta tipificación son:
- La materia en la que es pronunciada la injuria.
- La característica de la persona a la que se dirige la injuria.
- Las vías o formas por las que esta es empleada, renovando la Ley y adaptándola a la realidad actual.
De igual modo, la disposición sufrió una desmembración del antiguo precepto, estructurándolo como artículo y párrafo único para delimitar su alcance y exponer las sanciones correspondientes.
Este nuevo Código Penal traza límites sanos a todas las acciones delimitadas en la legislación dominicana; vela por la integridad, seguridad y bienestar de los dominicanos, así como por la justicia, equidad y orden público. Sus modificaciones e incorporaciones persiguen una sociedad más empática, implementando valores como el respeto y la solidaridad.
Su reestructuración tiene como fin primordial, innovar su reglamentación y adaptar sus fundamentos a los medios de comunicación emergentes.
Las leyes y normativas previamente descritas sostienen la base de la libertad de expresión en la República Dominicana, englobando sus distintas manifestaciones y estableciendo sus limitaciones frente a la sociedad y al Estado dominicano. Su presencia aporta a la concientización de estos elementos – sus manifestaciones y limitaciones – e impulsa a su aplicación en las generaciones futuras.
POR BELKYS M. ROSARIO
*La autora es licenciada en Comunicación de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) y estudiante de derecho en Unibe.


