lunes, octubre 26, 2026
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Evolución de la libertad de expresión y sus limitaciones actualmente tipificadas en la legislación dominicana

En el transcurso de los años, la República Dominicana ha experimentado diversos cambios en su sistema jurídico, dentro de los cuales cabe destacar su Código Penal, promulgado en el año 1884.

A lo largo de estos 142 años, el Código Penal Dominicano ha sido sometido a múltiples modificaciones, con el fin de hacer de este el medio que contribuya a la transformación de un Derecho Penal más justo y humanista, así como el protector y garantista de los derechos de los dominicanos

Un tópico que ha sido de gran controversia este año en los medios de comunicación tradicionales, en las redes sociales y en las plataformas digitales, ha sido el nuevo Código Penal Dominicano, en el cual se realizaron diversas modificaciones vinculadas a la libertad de expresión en la República Dominicana, erradicando algunas penalizaciones y, a la vez, promoviendo cierto tipo de sanciones.

El nuevo Código Penal Dominicano, entró en vigor el pasado 5 de agosto de 2026, en su capítulo VI, (de las infracciones contra la persona), sección VI (del perjurio, la difamación y la injuria), buscando adaptación a los medios de comunicación de esta era, en este se renuevan regulaciones y demarcaciones en el ámbito de la libertad de expresión, transformándose en un código más inclusivo y contemporáneo.

Como todos sabemos, los medios informativos y de comunicación han trascendido, expandiendo considerablemente su alcance, dejando de ser solo tradicionales, y abarcando los medios de difusión actuales, dígase todas las redes sociales y plataformas digitales, así como también los espacios de socialización para temas puntuales, denominados “podcasts”.

En mi criterio, como profesional del ámbito de la comunicación, es gratificante visualizar los avances y la evolución de un sistema judicial dominicano que integra a las TIC´s1 para la protección de la dignidad y el honor de las personas.

En virtud de lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución Dominicana, se define la libertad de expresión de la siguiente manera:

“Artículo 49.- Libertad de expresión e información. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.

1)        Tecnologías de la Información y la Comunicación

1)        Toda persona tiene derecho a la información. […];

2)        Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley;

3)        El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley; […].”

Contemplado esto, podemos afirmar que, desde la interpretación y aplicación de la normativa dominicana, la libertad de expresión e información es un derecho de disfrute, de índole comunicativo, sin limitación ni prohibición al acceso y a la recepción de informaciones de todo tipo.

Sin embargo, este mismo artículo en su único Párrafo, establece explícitamente que:

“Párrafo. – El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público.”

Más allá de las permisibilidades supra indicadas, deben prevalecer los derechos propios e inherentes a las personas.

cualquier naturaleza, o para que la víctima o un tercero realice, omita o tolere un acto que le cause un perjuicio, y con ello obligue o procure obligar a la víctima a ceder a sus exigencias, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.”

Párrafo I.- La misma pena se impondrá a quien para no materializar la difamación solicite un beneficio de cualquier naturaleza, o para que la víctima o un tercero realice, omita o tolere un acto que le cause un perjuicio, y con ello obligue o procure obligar a la víctima a ceder a sus exigencias.

Párrafo II.- Si la infracción es cometida por dos o más personas, sin importar que estos formen o no una asociación de malhechores se impondrá pena de diez años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.”

Considero, que, la integración y penalización de esta acción es de gran avance para la sociedad dominicana, transforma el ámbito de las telecomunicaciones en un espacio más empático, solidario y humano, erradicando la opresión pública, abuso de poder y tráfico de influencias.

Esta nueva regulación obliga a las personalidades públicas a restringirse a la hora de omitir cualquier tipo de información (para ejercer presión en la víctima) por medio de cualquier plataforma, acatándose a la norma dominicana. De igual forma, se persigue regularizar el uso desmedido de la libertad de expresión en los medios, por parte de los periodistas, comunicadores y figuras públicas.

Desde mi óptica, en el sector de las telecomunicaciones, algunos comunicadores y personalidades del medio, utilizan estos espacios para obtener beneficios, ya sea pecuniarios o no pecuniarios; muchos generan contenido basado en la difamación de la víctima para generar visibilidad y causar morbo en la sociedad.

Por otro lado, se da a lugar a que estos espacios de comunicación sean financiados por terceros, con finalidades turbias y dañinas; a cambio se ofrecen retribuciones de toda índole, desde posicionamiento profesional hasta promesas de nombramientos en el sector público o privado, subordinando la ética informativa y el honor personal.

La inquietud expresada por la sociedad dominicana en conjunto surgió por la cuestión de si hacer una crítica hacia un funcionario o servidor público, por un ejercicio irregular de sus funciones, una deficiente gestión, o un incumplimiento de los deberes inherentes al cargo, correspondía a ser autor/a de un delito, quedando en consecuencia expuesto/a a la sanción impuesta.

Aunque se han dado a lugar confusiones vinculadas a las limitaciones o restricciones de esta tipificación, a mi entender, esta es necesaria para instaurar un orden público real en la República Dominicana.

Sin embargo, la promulgación de esta Ley no condiciona a los ciudadanos dominicanos a que no puedan realizar críticas al desarrollo de las gestiones de los funcionarios o sus servidores públicos, el asunto está en la emisión y difusión de comentarios ultrajantes u ofensivos hacia estas personas, que afecten su integridad y honor; de esta manera, se garantizan simultáneamente el derecho a la dignidad y el derecho a la libertad de expresión de todos los dominicanos.

En ocasión de los escritos producidos en un proceso judicial, el tribunal que conozca de la vista o audiencia en la cual hayan ocurrido estos hechos podrá ordenar que se suprima la parte o la totalidad del escrito difamatorio o injurioso. Además, los hechos extraños al proceso y ventilados en la vista o audiencia que resulten difamatorios o injuriosos podrán dar lugar a la acción penal correspondiente.”

Todas estas acciones son las consideradas “exentas de ser sancionadas” por difamación o injuria; están permitidas de ser públicamente presentadas sin sufrir ningún tipo de persecución penal.

Las ligeras modificaciones implementadas entre el código anterior y el actual de los actos considerados no difamatorios o injuriosos, son las mencionadas a continuación:

  • La incorporación del Tribunal Constitucional o del Tribunal Superior Electoral en la impresión de los informes, memorias y otros documentos dispuestos por los mismos.
  • La extensión de medios – prensa escrita, radial, televisada, digital o de cualquier otra naturaleza – en la redacción de reseñas periodísticas respecto de las sesiones públicas del Congreso Nacional.
  • La reestructuración de la técnica legislativa, desglosando la redacción original en un precepto general (artículo) y un supuesto subordinado (párrafo).
  • La formulación de la acción jurídica correspondiente a la infracción de hechos difamatorios o injuriosos ajenos al proceso y presentados en audiencia, aconteciendo de la acción pública o civil a la acción penal.

Habiendo concluido con la conceptualización de la difamación, sus tipos y distintas tipificaciones en los Códigos Penales Dominicanos de los años 2007 y 2026, planteo en lo adelante las inserciones en la nueva tipificación de la injuria.

Tal como comenté previamente, en el Código Penal Dominicano de 2007 la injuria y la difamación están tipificadas en conjunto, sin ofrecerles el debido esclarecimiento a los lectores de las calificaciones de estos delitos. Por tanto, en el reciente Código Penal, la injuria se delimita de esta forma:

“Artículo 210.- Injuria. Constituye injuria el hecho de pronunciar públicamente contra otra persona, física o jurídica, una invectiva o cualquier expresión afrentosa o despreciativa, siempre que no contenga la imputación de un hecho preciso, por cualquier medio, audiovisual o escrito, radial o televisado, streaming, electrónicos o en el ciberespacio.

Párrafo. – La injuria será sancionada con pena de quince días a un año de prisión menor o multa de uno a dos salarios mínimos del sector público o ambas sanciones.”

Los aspectos añadidos a esta tipificación son:

  • La materia en la que es pronunciada la injuria.
  • La característica de la persona a la que se dirige la injuria.
  • Las vías o formas por las que esta es empleada, renovando la Ley y adaptándola a la realidad actual.

De igual modo, la disposición sufrió una desmembración del antiguo precepto, estructurándolo como artículo y párrafo único para delimitar su alcance y exponer las sanciones correspondientes.

Este nuevo Código Penal traza límites sanos a todas las acciones delimitadas en la legislación dominicana; vela por la integridad, seguridad y bienestar de los dominicanos, así como por la justicia, equidad y orden público. Sus modificaciones e incorporaciones persiguen una sociedad más empática, implementando valores como el respeto y la solidaridad.

Su reestructuración tiene como fin primordial, innovar su reglamentación y adaptar sus fundamentos a los medios de comunicación emergentes.

Las leyes y normativas previamente descritas sostienen la base de la libertad de expresión en la República Dominicana, englobando sus distintas manifestaciones y estableciendo sus limitaciones frente a la sociedad y al Estado dominicano. Su presencia aporta a la concientización de estos elementos – sus manifestaciones y limitaciones – e impulsa a su aplicación en las generaciones futuras.

 

POR BELKYS M. ROSARIO

*La autora es licenciada en Comunicación de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) y estudiante de derecho en Unibe.

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